JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE:

SG-JDC-1696/2011 Y ACUMULADOS SG-JDC-1697/2011 al SG-JDC-2126/2011

 

ACTORES:

SUSANA LOPEZ CASTAÑEDA Y OTROS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE:

COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL EN JALISCO Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 

 

MAGISTRADO:

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIO:

CITLALLI LUCÍA MEJÍA DÍAZ

 

 

Guadalajara, Jalisco, dos de noviembre de dos mil once.

 

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JDC-1696/2011 y sus acumulados SG-JDC-1697/2011 al SG-JDC-2126/2011, formados con motivo de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por Susana López Catañeda y otros, por derecho propio, contra los oficios en los que el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco informó a cada uno de los actores que cumplieron con los requisitos para ser afiliados a ese instituto político y que, pese a ello, no se les reconoció dicha calidad y, por otro lado, se impugna del Registro Nacional de Miembros de ese partido, la imposición de mayores requisitos de los que constitucional, legal y estatutariamente se pueden exigir para ello; y,

 

R E S U L T A N D O:

 

I.                         Antecedentes. De la demanda y demás constancias que obran agregadas al sumario se advierte lo siguiente:

 

1.                 Solicitud de afiliación. Los impugnantes presentaron solicitud de afiliación ante los Comités Directivos respectivos.

 

2.                        Presentación de escrito ante el Comité Directivo Estatal. Éstos manifiestan que dado que había transcurrido en exceso el plazo para que se les informara si habían sido aceptados o no como miembros adherentes, interpusieron ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Jalisco, un escrito a efecto que les informara el estado que guardaba su petición de afiliación.

 

II. Presentación del medio de impugnación. El catorce de septiembre pasado, los actores presentaron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Directivo Estatal del instituto político referido.

 

III. Aviso de presentación. Al día siguiente, la Secretaria General Adjunta de esa autoridad partidaria, informó de lo anterior a este tribunal, vía fax.

 

IV. Recepción de constancias. El veintiséis posterior, fueron recibidos en la Oficialía de Partes de este órgano judicial, las demandas de los juicios de mérito, el informe circunstanciado y sus anexos, así como las constancias atinentes al trámite de aquéllas.

 

V. Turno. El veintiocho de ese mes, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó registrar los escritos como juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, integrar los expedientes objeto de esta ejecutoria y turnarlos a la ponencia del Magistrado Jacinto Silva Rodríguez para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

VI. Radicación. Por acuerdo de tres de octubre de esta anualidad, el Magistrado Instructor, determinó radicar los medios de impugnación que ahora se resuelven y proponer la incompetencia de esta Sala para conocerlos.

 

VII. Acuerdo 3/2011 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El diecisiete del mismo mes, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, acuerdo emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en el que se estableció esencialmente, que a partir de su entrada en vigor, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se presentaran en contra del Partido Acción Nacional, por supuestas violaciones al derecho de afiliación, vinculados con el procedimiento para ser miembro activo o adherente, serían resueltos por la Sala Regional con jurisdicción en la circunscripción correspondiente al domicilio del promovente.

 

VIII. Competencia, acumulación y trámite. El dieciocho posterior, los magistrados integrantes de esta Sala, en acuerdo plenario, decretaron su competencia para conocer de los asuntos que ahora se resuelven, en atención a que los actores son solicitantes con dirección en diferentes municipios de Jalisco. Por otro lado, ordenaron acumular los expedientes SG-JDC-1697/2011 al SG-JDC-2126/2011, al diverso SG-JDC-1696/2011 y remitir al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, copias certificadas de ese acuerdo, de la demanda del medio de impugnación mencionado en último término, así como de los documentos relativos a éste, para que procediera a realizar el trámite de ley.

 

IX. Cumplimiento de acuerdo plenario, admisión y cierre de instrucción. En auto de primero de noviembre del año en curso, el magistrado instructor declaró acatado el proveído descrito en el punto anterior en atención a que el ente partidario aludido realizó las diligencias solicitadas y envió la documentación pertinente; asimismo se tuvieron por admitidos los juicios materia de la presente ejecutoria, así como las pruebas documentales aportadas tanto por los impugnantes como de las autoridades responsable y por no existir diligencia pendiente por desahogar se declaró cerrada la instrucción y se pusieron los autos en estado de resolución y,

 

 

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer de los presentes juicios, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracciones IV y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el acuerdo CG404/2008 en relación con el diverso CG268/2011, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicados, el primero, el veinte de octubre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación y el segundo aprobado en sesión extraordinaria de catorce de septiembre de dos mil once; y el Acuerdo General 3/2011 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Se arriba a la citada conclusión, porque se trata de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos contra el Partido Acción Nacional, por ciudadanos que radican en el Estado de Jalisco, por supuestas violaciones a su derecho de afiliación vinculadas al procedimiento para ser miembros adherentes, supuesto que encuadra en el punto primero del acuerdo aludido en último término y que dota a este órgano jurisdiccional de competencia para resolver sobre las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier otra naturaleza relacionadas con los asuntos de mérito.

No es óbice a lo expuesto que las demandas hayan sido recibidas el día veintiséis de septiembre de dos mil once, es decir, con anterioridad a la notificación y publicación del multicitado acuerdo, dado que, en el punto transitorio cuarto se advierte que a la entrada en vigor de aquél, los asuntos radicados en las Salas Regionales comprendidos en los supuestos de remisión, deberán ser sustanciados y resueltos conforme al punto de acuerdo primero, el cual, precisamente, dota de competencia a este órgano jurisdiccional para conocer de las controversias planteadas.

SEGUNDO. Causas de improcedencia. El Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, alega que en el caso se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 10 párrafo 1 inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que no se agotaron los medios de defensa previstos en la normativa partidaria aplicable.

 

A juicio de este tribunal, la causa de improcedencia es infundada con base en las consideraciones siguientes.

 

En el informe circunstanciado se aduce que contra la omisión de proveer la solicitud de afiliación es procedente la instancia prevista en el artículo 31 párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del citado instituto político, y contra la falta de respuesta a la petición de integración al listado nominal, lo conducente es la promoción del recurso de inconformidad regulado en el acuerdo: “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN, TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LAS INCONFORMIDADES QUE PRESENTEN LOS MIEMBROS ACTIVOS Y LOS MIEMBROS ADHERENTES, RESPECTO A LA INTEGRACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES DE ELECTORES PRELIMINARES PARA LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES, QUE SE POSTULARÁN POR PARTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012”.

 

Al respecto, se considera que ninguno de los medios ordinarios de impugnación indicados son procedentes.

 

Por lo que hace al recurso de inconformidad, su agotamiento no es exigible dado que el instrumento normativo interno señalado, solamente legitima a los militantes para promoverlo.

 

En el caso, los actores son solicitantes de afiliación, es decir, están cumpliendo con los trámites necesarios para adquirir el carácter indicado, por tanto, no poseen aptitud jurídica para intentar ese medio de defensa.

 

Además, la materia de procedencia de aquél no cubre la pretensión de los impugnantes, ya que éstos pretenden ser afiliados al Partido Acción Nacional, es decir, reclaman la falta de respuesta a la solicitud respectiva, en tanto que, el recurso de inconformidad sólo puede presentarse contra la falta de inclusión en el listado nominal o por aparecer con estatus partidario incorrecto o en una demarcación distinta a la correspondiente.

 

Así, es inconcuso que la vía intrapartidaria que se analiza nada más sería válida para reclamar la falta de inclusión en el listado nominal, pero no la omisión de responder una solicitud de afiliación en general.

 

El estimar procedente la inconformidad, traería como consecuencia modificar la pretensión de los actores, pero además, la restringiría, porque al sujetarla a ese procedimiento quedaría vinculada a plazos, reglas y efectos diversos a los que deben seguirse en un trámite de afiliación ordinario.

 

Consecuentemente, no es jurídicamente aceptable el agotamiento del recurso de inconformidad, atinente a la instancia regulada en el artículo 31 párrafo cuarto del Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional, también se estima que no es de obligatoria promoción previo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

Dicha porción normativa dispone, en la parte que interesa, que si un solicitante no es notificado del resultado de su trámite de afiliación en un plazo de sesenta días, puede recurrir al órgano directivo inmediato superior al que le extendió el comprobante o al Registro Nacional de Miembros para resolver su situación.

 

De lo anterior, se desprende que si bien es cierto que esa instancia en razón de la materia sí sería procedente, también lo es que no puede considerarse como un medio de defensa de obligatorio agotamiento, ya que no establece qué recurso promover o a través de que vía se puede acudir a la instancia superior, por tanto, no le es exigible al ciudadano el agotamiento de esa instancia.

 

Además de que la disposición normativa que se analiza, no establece qué efectos tiene instar esa vía, por lo que hay incertidumbre jurídica respecto de si es apta para restituir la violación reclamada.

 

Entonces, la disposición en estudio no garantiza la reparación a la violación alegada.

 

En consecuencia, se considera que no debe agotarse previo a este medio extraordinario de protección de los político-electorales.

 

Dado que no es jurídicamente admisible constreñir al ciudadano al agotamiento de los medios de impugnación internos que se analizaron, es infundada la causa de improcedencia alegada.

 

TERCERO. Requisitos de la demanda y presupuestos procesales. El presente medio de impugnación cumple con los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 9, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

 

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en ella consta el nombre y firma del actor, se identifica el acto impugnado, se mencionan los hechos materia de la impugnación, se expresan agravios, y se ofrecen medios de prueba.

 

b) Oportunidad. Se aprecia que los ocursos fueron presentados oportunamente, ya que el acto reclamado, al tratarse de una omisión es de tracto sucesivo.

 

Es así, porque en tanto el órgano competente no provea la solicitud cuya falta de respuesta se reclama, seguirá causando agravio al impetrante, de ahí que este tipo de violaciones no estén sujetas al término previsto por el artículo 8 del ordenamiento instrumental federal de la materia, tal como se razona en la jurisprudencia 6/2007 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: “PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO”.

 

Por lo anterior, es notorio que los juicios que se resuelven son oportunos.

 

c) Legitimación.  El Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano es promovido por parte legítima, conforme a lo previsto por los artículos 13 inciso b), 79 y 80 párrafo 1 inciso g) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que los actores comparecieron por derecho propio.

 

Ya que lo solicitado mediante esta instancia es el pronunciamiento sobre la petición de afiliación tramitada por ellos mismos, por lo que se sitúan en las calidades establecidas en los numerales 12 párrafo 1 inciso a), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso g) de la ley procesal de la materia, en relación con lo establecido en la jurisprudencia 36/2002 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro:JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. PROCEDE CUANDO SE ADUZCAN VIOLACIONES A DIVERSOS DERECHOS FUNDAMENTALES VINCULADOS CON LOS DERECHOS DE VOTAR, SER VOTADO, DE ASOCIACIÓN Y DE AFILIACIÓN.

 

Lo anterior, porque en este caso, el derecho fundamental de petición está fuertemente vinculado con el de afiliación, toda vez que para el ejercicio de este último, es necesario que el órgano competente del Partido Acción Nacional se pronuncie sobre la situación jurídica de cada uno de los solicitantes en el sentido de si ha lugar o no, aceptarlos como miembros adherentes.

 

d) Definitividad y Firmeza. Conforme a lo dispuesto por el artículo 80 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los actores agotaron tal principio puesto que, como ya se dijo al estudiar las causas de improcedencia, los medios previstos en el Reglamento de Miembros del Partido Acción Nacional no son de agotamiento obligatorio en atención a sus características.

 

Además, no existe alguna otra instancia para pedir la tutela de la violación reclamada.

 

CUARTO. Acto reclamado. El acto reclamado, es la omisión de proveer las solicitudes de afiliación presentadas por los actores ante el Partido Acción Nacional.

 

Lo anterior, porque no obstante que se tilden como reclamados los actos consistentes en el oficio de información emitido por el Comité Directivo Estatal y la exigencia de mayores requisitos para la afiliación, que los establecidos constitucional, legal y estatutariamente imputada al Registro Nacional de Miembros del mismo instituto político, lo cierto es que, de la lectura de la demanda, este tribunal desprende, en uso de la suplencia de la queja, que lo solicitado a esta instancia es la resolución de las solicitudes de afiliación por parte del órgano partidario competente.

 

QUINTO. Agravios. Si bien es cierto que en el apartado de “agravios” de la demanda, los razonamientos de defensa de cada uno de los actores se enfocan a evidenciar que sí cumplen con los requisitos para ser afiliados al partido indicado, también es verídico que del apartado de “antecedentes del acto reclamado”, se desprende un motivo de inconformidad de estudio previo a verificar la legalidad de las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos que regulan a éstas, esto es, la omisión que esta autoridad ha fijado como acto reclamado.

 

En consecuencia, se estudiará en primer lugar si existe la omisión de resolver las solicitudes de afiliación respectivas y, de ser así, en respeto a la autonomía partidaria se ordenará al órgano competente que se pronuncie respecto a ellas.

 

SEXTO. Estudio de fondo. En el presente, la litis se centra en si el partido político responsable ha incurrido en una falta de respuesta injustificada en relación con las solicitudes de afiliación de los aquí actores.

 

Para ello, es pertinente revisar el texto del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que estatuye, en lo conducente, que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

 

Cabe resaltar que los partidos políticos están obligados a respetar el derecho de petición en los términos indicados por el precepto transcrito, dado que, en materia electoral, de acuerdo con el numeral 12 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación son equiparados a los órganos autoridad, cuando se reclama un acto de ellos como violatorio de los derechos político-electorales del impetrante, supuesto en que encuadra la especie.

 

Por tanto, en este supuesto, la posición del Partido Acción Nacional ante la norma constitucional que prevé el deber de respetar el derecho de petición es la misma que un órgano público, dado que en el presente caso actúa como autoridad responsable.

 

En la especie, se consideran fundados los agravios de los actores, ya que existe una omisión injustificada de resolver las solicitudes de afiliación presentadas por ellos, atribuible de los órganos competentes del Partido Acción Nacional.

 

Ello, tomando en cuenta que el artículo 30 del Reglamento de Miembros de ese instituto político establece que las instancias que reciban las solicitudes de afiliación contarán con quince días para remitirlas a la estructura inmediata superior y, por otra parte, que el Registro Nacional de Miembros contará con plazo idéntico para otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechazarlos.

 

Entonces, la falta de respuesta a las solicitudes de afiliación por parte del Partido Acción Nacional, es una omisión injustificada porque ha transcurrido en exceso el plazo para tramitar y resolver el procedimiento de afiliación entre los órganos involucrados en él.

 

Ello, porque en el mejor de los casos, es decir, desde la presentación de la última solicitud de afiliación[1]              –veinticuatro de junio– hasta la fecha, han transcurrido más de ciento veinte días sin respuesta, esto es, una cantidad de días mayor a la que la normativa interna prevé para resolver si ha lugar o no a conceder la afiliación.

 

Es menester precisar que del informe circunstanciado rendido por el Comité Directivo Estatal con motivo de estos juicios, se pone de relieve que es un hecho cierto que las solicitudes de afiliación fueron presentadas por los ciudadanos actores, ya que ese órgano responsable manifestó que así fue.

 

Con independencia del trámite dado a aquéllas, es claro que fueron presentadas y también que no hay evidencia alguna de su resolución, por tanto, se considera que existe omisión de proveerlas.

 

Por otro lado, también la falta de respuesta controvertida debe considerarse grave tomando en consideración las circunstancias que rodean al acto.

 

Es así, porque las precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular para las elecciones constitucionales federales de dos mil doce, comenzarán el dieciocho de diciembre del presente año, tal como se desprende del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG326/2011, por el que se establece el periodo de precampañas, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas. 

 

Tal cuestión, es relevante porque los impetrantes desean afiliarse al Partido Acción Nacional, entonces, es imperioso que antes de la fecha citada –la cual está próxima- esté resuelta la petición atinente por el instituto político, brindándoles la oportunidad necesaria para que puedan promoverse y resolverse las instancias extraordinarias de solución de conflictos, para que los ciudadanos tengan certeza jurídica de si podrán ejercer o no, los derechos derivados de la afiliación en las decisiones de su partido relacionadas con esos comicios.

 

Por ello, es que los órganos partidarios involucrados en este procedimiento debieron de dar trámite y resolver de inmediato las solicitudes de afiliación cuya omisión de resolver se reclama.

 

A fin de que se resuelva ese conflicto interno, lo conducente es declarar fundada la omisión imputada al Partido Acción Nacional consistente en la falta de respuesta de las peticiones de afiliación y vincular a sus autoridades participantes en este proceso, para que respondan a los ciudadanos si ha lugar o no a afiliarles a ese instituto político en calidad de miembros adherentes.

 

Lo anterior, sin que obste que se hayan presentado o no, los escritos previstos por el artículo 31 párrafo cuarto de ordenamiento partidario indicado, dado que, como ya se precisó, no es de obligatorio agotamiento.

 

Ello, a efecto de que se tutele el derecho de petición de los ciudadanos en el seno partidario, puesto que, con lo ordenado en la presente ejecutoria se resolverá sustancialmente la solicitud primigenia de los incoantes.

 

No obsta para arribar a la conclusión antes anunciada, que durante el trámite de los presentes asuntos se haya dictado el acuerdo RNM/IPGT/20-10-2011/208 por el Registro Nacional de Miembros del multicitado instituto político, dado que, sólo constituye una prevención a los actores para que presenten dentro del plazo ahí precisado ciertos documentos que a juicio de aquél son necesarios para proveer la afiliación que solicitan, es decir, dicho oficio en manera alguna resuelve las peticiones de los interesados.

 

Por tanto, quedan a salvo los derechos de los ciudadanos actores para controvertir la respuesta que recaiga  a sus solicitudes de afiliación.

 

SÉPTIMO. Efectos. Con base en el considerando anterior, lo procedente es ordenar al Comité Directivo Estatal que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación que de la presente ejecutoria se le realice, envíe al Registro Nacional de Miembros las peticiones de afiliación así como sus anexos, o en caso de que ya las haya remitido, reitere ese hecho a aquél mediante oficio y, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que realice lo anterior, informe a esta Sala del cumplimiento de ello adjuntando las constancias que lo acrediten.

 

Por otro lado, debe ordenársele al Registro Nacional de Miembros, por una parte, que dentro de los ocho días naturales siguientes a que se le alleguen los documentos o el oficio de reiteración indicados en el párrafo anterior, según sea el caso, emita la resolución correspondiente en el sentido de otorgar la aceptación y dar de alta los registros en el padrón nacional o, en su caso, rechace el ingreso a los peticionarios y, por otra, que en las veinticuatro horas próximas posteriores a que ejecute lo primero, notifique a los hoy impugnantes en el domicilio señalado en el proemio de esta demanda, ubicado en la calle Amado Nervo número 150-K, colonia Santa María de la Ribera, Delegación Cuauhtémoc en la Ciudad de México. Asimismo, debe conminársele para que a más tardar al día siguiente de que realice lo anterior, envíe a esta Sala las constancias que acrediten los actos indicados.

 

Además, debe glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes que de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que van de la clave SG-JDC-1697/2011 a la SG-JDC-2126/2011 ya que se ordenó la acumulación de éstos al presente, mediante el acuerdo plenario dictado por esta Sala el dieciocho de octubre pasado.

 

OCTAVO. Remisión de constancias a la autoridad partidaria. Toda vez que diversas constancias necesarias para resolver las solicitudes de afiliación de mérito fueron allegadas junto con las demandas de cada juicio, lo conducente es remitirlas al Comité Directivo Estatal en Jalisco, previa copia certificada que se deje en el lugar correspondiente en los términos que se precisan mediante la tabla que se inserta a continuación:

 

Expediente JDC

Nombre del Actor

Documentación presentada*

SG-JDC-1696/2011

Susana López Castañeda

B

SG-JDC-1697/2011

Juan Luis López Flores

B

SG-JDC-1698/2011

Gustavo López Velasquez

B

SG-JDC-1699/2011

Jesús Alberto Martínez Gamiño

B

SG-JDC-1700/2011

Jonathan Jahir Olivares Ruiz

B

SG-JDC-1701/2011

Armando Orozco Rodel

B

SG-JDC-1702/2011

José Joaquín Raygoza López

B

SG-JDC-1703/2011

Rosalina Ríos Flores

B

SG-JDC-1704/2011

Avelino Ríos Flores

B

SG-JDC-1705/2011

Samuel Rivera Flores

B

SG-JDC-1706/2011

Ezequiel Rosales Bañuelos

B

SG-JDC-1707/2011

Rubén Rosales Bañuelos

B

SG-JDC-1708/2011

Rubén Rosales Jiménez

B

SG-JDC-1709/2011

Ana Cristina Sandoval Saldivar

B

SG-JDC-1710/2011

Beatriz Sandoval Saldivar

B

SG-JDC-1711/2011

Eduardo Valdez Valdez

B

SG-JDC-1712/2011

Oscar Alejandro Villafaña Pérez

B

SG-JDC-1713/2011

Ana Rosa Villegas Aragon

B

SG-JDC-1714/2011

Olivia Briones Briseño

B

SG-JDC-1715/2011

Giovanni Camarena Martínez

B

SG-JDC-1716/2011

Ignacio Castellanos Méndez

B

SG-JDC-1717/2011

Amalia Cervantes Alvarado

B

SG-JDC-1718/2011

Arlem Viridiana Dávalos Briones

B

SG-JDC-1719/2011

Gustavo Geovanni Dávalos Briones

B

SG-JDC-1720/2011

Gustavo Dávalos Fernández

B

SG-JDC-1721/2011

Rubén Antonio del Río Ramírez

B

SG-JDC-1722/2011

Miguel Esteban García Briseño

B

SG-JDC-1723/2011

Alejandra García Guzmán

B

SG-JDC-1724/2011

Pablo García Herrera

B

SG-JDC-1725/2011

Esmeralda García Ramírez

B

SG-JDC-1726/2011

Sigifredo Godinez Flores

C

SG-JDC-1727/2011

Ricardo Alejandro Gradilla Moreno

B

SG-JDC-1728/2011

José Gutiérrez Tinajero

B

SG-JDC-1729/2011

Julio Adrián Hernández Valles

B

SG-JDC-1730/2011

Beatriz Adriana Higuera Becerra

B

SG-JDC-1731/2011

Rubén Inzunza Vázquez

B

SG-JDC-1732/2011

Jesús Jiménez Bedoy

B

SG-JDC-1733/2011

Cristina Ledesma Gómez

B

SG-JDC-1734/2011

José Refugio López Ledezma

B

SG-JDC-1735/2011

Laura Catalina Luevanos Gómez

B

SG-JDC-1736/2011

Blas Luevanos Martínez

B

SG-JDC-1737/2011

Claudia Lucia Martínez Carmona

B

SG-JDC-1738/2011

Felipe Martínez López

B

SG-JDC-1739/2011

Mayela Noemí Martínez Rivera

B

SG-JDC-1740/2011

Daniel Montoya Luevanos

B

SG-JDC-1741/2011

Julio Cesar Montoya Luevanos

B

SG-JDC-1742/2011

José Antonio Murillo González

B

SG-JDC-1743/2011

Christian Najar Suárez

B

SG-JDC-1744/2011

Edson Steve Rodríguez Lozano

B

SG-JDC-1745/2011

Sandra Fabiola Vargas Madrigal

B

SG-JDC-1746/2011

Weldim Fabbiani Velazco Pamplona

B

SG-JDC-1747/2011

Luis Armando Vélez Hernández

B

SG-JDC-1748/2011

José Salvador Arana Zamorano

B

SG-JDC-1749/2011

María Graciela Azpeitia Gómez

B

SG-JDC-1750/2011

María Cristina Bernal Ochoa

B

SG-JDC-1751/2011

María Victoria Carbajal Alvarado

B

SG-JDC-1752/2011

David Chávez Gómez

B

SG-JDC-1753/2011

Guadalupe Chávez Gómez

B

SG-JDC-1754/2011

Adriana Correa Orendain

B

SG-JDC-1755/2011

Carlin Fregoso Hurtado

B

SG-JDC-1756/2011

Ángela Yadira Fregoso Iñiguez

B

SG-JDC-1757/2011

Miriam Alejandra Fregoso Íñiguez

B

SG-JDC-1758/2011

Narciso Gómez Aranda

B

SG-JDC-1759/2011

Norma Karina González Azpeitia

B

SG-JDC-1760/2011

Álvaro González Siordia

B

SG-JDC-1761/2011

Isela Gutiérrez Ramírez

B

SG-JDC-1762/2011

María Guadalupe Gutiérrez López

B

SG-JDC-1763/2011

Elena Citlali Hernández Rubio

B

SG-JDC-1764/2011

César Alejandro Hernández Bernal

B

SG-JDC-1765/2011

Francisco Javier Hernández Ulloa

B

SG-JDC-1766/2011

Eduardo Xicotencax Martínez Castorena

B

SG-JDC-1767/2011

Leticia Rico Valeria

B

SG-JDC-1768/2011

Macela Rivera Ocegueda

B

SG-JDC-1769/2011

José Manuel Rodríguez Carbajal

B

SG-JDC-1770/2011

Pedro Rodríguez Carbajal

D

SG-JDC-1771/2011

Antonio Salazar Espinoza

B

SG-JDC-1772/2011

Rocío Trinidad Esquivel

B

SG-JDC-1773/2011

María Valeria González

B

SG-JDC-1774/2011

Roberto Álvarez Ramos

C

SG-JDC-1775/2011

Susana Feliciano Pizano

C

SG-JDC-1776/2011

Jaime Armando García Cano

C

SG-JDC-1777/2011

Ma. Guadalupe Guzmán Nolasco

C

SG-JDC-1778/2011

Martha Guzmán Reyes

C

SG-JDC-1779/2011

María Elena Joaquín Martínez

C

SG-JDC-1780/2011

Alicia León Martínez

C

SG-JDC-1781/2011

Rocío Carina León Martínez

C

SG-JDC-1782/2011

Vanesa Martínez Chocoteco

C

SG-JDC-1783/2011

Fausto Onofre Callela

C

SG-JDC-1784/2011

Ma. Griselda Ortiz Chocoteco

C

SG-JDC-1785/2011

Eva Rivera Mendoza

C

SG-JDC-1786/2011

Isidro Victoriano Medina

C

SG-JDC-1787/2011

Humberto Cesar Victoriano Ramírez

C

SG-JDC-1788/2011

Omar Heriberto Victoriano Ramírez

C

SG-JDC-1789/2011

Martha Susana Estrada Martín

D

SG-JDC-1790/2011

Idalia González Medina

D

SG-JDC-1791/2011

Federico Molina Ruan

D

SG-JDC-1792/2011

María Montserrat Mora a la Torre

D

SG-JDC-1793/2011

Israel Reos Esqueda

D

SG-JDC-1794/2011

Javier Arias Nava

B

SG-JDC-1795/2011

Enedina García de Niz

B

SG-JDC-1796/2011

Alfonso López Jiménez

B

SG-JDC-1797/2011

Francisca Lizbeth Rizo García

B

SG-JDC-1798/2011

Viridiana Elizabeth Rizo García

B

SG-JDC-1799/2011

Josefina Alcaraz Guijarro

B

SG-JDC-1800/2011

Antonio Arroyo Zamora

B

SG-JDC-1801/2011

Miguel Ángel Cisneros Zepeda

B

SG-JDC-1802/2011

Gabriela Garibay Grimaldo

B

SG-JDC-1803/2011

María del Carmen Godinez López

B

SG-JDC-1804/2011

José Abel Pérez Robles

B

SG-JDC-1805/2011

Luis Alfonso Reyes Susilla

B

SG-JDC-1806/2011

Imelda Torres Godinez

B

SG-JDC-1807/2011

Rosa Linda Atilano Cruz

B

SG-JDC-1808/2011

José Arnoldo Atilano Escoto

B

SG-JDC-1809/2011

Martina Cruz Franco

B

SG-JDC-1810/2011

José Cruz Padilla

B

SG-JDC-1811/2011

Juana Cuellar Marentes

B

SG-JDC-1812/2011

Ma Guadalupe Cuellar Marentes

B

SG-JDC-1813/2011

Sandra Adela Cuellar Marentes

B

SG-JDC-1814/2011

Javier Flores Carreon

C

SG-JDC-1815/2011

María de San Juan González Ávalos

B

SG-JDC-1816/2011

Eva González Cervantes

B

SG-JDC-1817/2011

Juan Carlos Guerrero Padilla

B

SG-JDC-1818/2011

Lidia Hernández Cruz

B

SG-JDC-1819/2011

José de Jesús Hernández Jiménez

B

SG-JDC-1820/2011

Jorge Huerta Atilano

B

SG-JDC-1821/2011

Marcelo Huerta Atilano

B

SG-JDC-1822/2011

Gabriel Ernesto Huerta Limón

B

SG-JDC-1823/2011

Santiago Huerta Limón

B

SG-JDC-1824/2011

José Refugio Ortiz Gallardo

B

SG-JDC-1825/2011

Cesar Padilla Martínez

B

SG-JDC-1826/2011

Salvador Padilla Padilla

C

SG-JDC-1827/2011

María Romelia Pérez Campos

B

SG-JDC-1828/2011

Amancio Rubalcava González

B

SG-JDC-1829/2011

Ma. de los Ángeles Tostado de Anda

B

SG-JDC-1830/2011

José Guadalupe Santiago Velazquez Flores

C

SG-JDC-1831/2011

Ma. Marina Gómez Amador

B

SG-JDC-1832/2011

Mayra Yanet Hernández Gómez

B

SG-JDC-1833/2011

Cesar Tamayo Flores

B

SG-JDC-1834/2011

Amalia Becerra Calderón

B

SG-JDC-1835/2011

Marcelino Bedoy López

B

SG-JDC-1836/2011

María Antonia Bedoy Flores

B

SG-JDC-1837/2011

María del Rosario Bedoy López

B

SG-JDC-1838/2011

Teresa Bedoy López

B

SG-JDC-1839/2011

Alejandra Arelis Bedoy Navarro

B

SG-JDC-1840/2011

Alicia Beltrán Lizarraga

B

SG-JDC-1841/2011

María Magdalena Berumen García

B

SG-JDC-1842/2011

María de Jesús Bobadilla Ángel

B

SG-JDC-1843/2011

Demetrio Bravo Ávila

B

SG-JDC-1844/2011

Ma. Elena Castro Ávalos

B

SG-JDC-1845/2011

Mario Alberto Coles Bernal

B

SG-JDC-1846/2011

Martha Corona Moreno

B

SG-JDC-1847/2011

Ofelia Elizondo Aranda

B

SG-JDC-1848/2011

José Gómez Lima

B

SG-JDC-1849/2011

José Francisco Gómez Lima

B

SG-JDC-1850/2011

Alfredo González Nieves

B

SG-JDC-1851/2011

Blanca Fabiola Gozalez Becerra

B

SG-JDC-1852/2011

Ramón Guzmán Medina

B

SG-JDC-1853/2011

Amado Hernadez Meza

B

SG-JDC-1854/2011

Héctor Ramos Hernández Huerta

B

SG-JDC-1855/2011

José Ángel Hernández Ramos

B

SG-JDC-1856/2011

Filemón Lara Gómez

D

SG-JDC-1857/2011

Adelaida López Santiago

B

SG-JDC-1858/2011

Gloria Lozano Padilla

B

SG-JDC-1859/2011

María del Rosario Navarro Rosas

B

SG-JDC-1860/2011

Jorge Alberto Negrete Vázquez

B

SG-JDC-1861/2011

Delia Núñez Rodríguez

B

SG-JDC-1862/2011

Miriam Ocampo Jauregui

B

SG-JDC-1863/2011

Salvador Padilla Ensizo

B

SG-JDC-1864/2011

Juan Quezada López

B

SG-JDC-1865/2011

Antonio Ramos Cortez

B

SG-JDC-1866/2011

Arturo Reyes Ramírez

B

SG-JDC-1867/2011

J Jesús Reyes Rodríguez

B

SG-JDC-1868/2011

Cristina Santillán Mora

B

SG-JDC-1869/2011

Leticia Uribe Navarro

B

SG-JDC-1870/2011

María Elena Vázquez Orozco

B

SG-JDC-1871/2011

Alma Gricelda Silva Arellano

D

SG-JDC-1872/2011

María del Pilar García Sánchez

D

SG-JDC-1873/2011

Aurora Sánchez Gutiérrez

D

SG-JDC-1874/2011

José de Jesús Valdez Morales

B

SG-JDC-1875/2011

Raquel Camberos González

B

SG-JDC-1876/2011

Ezequiel Castellanos Sandoval

B

SG-JDC-1877/2011

Javier Delgadillo Cortes

B

SG-JDC-1878/2011

Erika Felicitas Gómez Camacho

B

SG-JDC-1879/2011

Consuelo Hernández García

B

SG-JDC-1880/2011

Heliodoro López Espinoza

B

SG-JDC-1881/2011

Lorena López Espinoza

B

SG-JDC-1882/2011

Alejandrina López Martínez

B

SG-JDC-1883/2011

Yolanda López Martínez

B

SG-JDC-1884/2011

Tomas López Robles

B

SG-JDC-1885/2011

Juan José López Moralez

B

SG-JDC-1886/2011

María Martínez Castillo

C

SG-JDC-1887/2011

Hilda Alicia Martínez Flores

C

SG-JDC-1888/2011

Gregoria Melchor Rodríguez

B

SG-JDC-1889/2011

Gerarda Melchor Mendoza

B

SG-JDC-1890/2011

José Luis Méndez Díaz

B

SG-JDC-1891/2011

Hilda Guadalupe Mendoza Palacio

C

SG-JDC-1892/2011

Juana Morales Ramírez

B

SG-JDC-1893/2011

Juan Ramón Moreno Mendoza

B

SG-JDC-1894/2011

Olga Araceli Ortega Santana

C

SG-JDC-1895/2011

Juan Partida Palacios

B

SG-JDC-1896/2011

Blanca Brenda Partida Ruelas

B

SG-JDC-1897/2011

Gerardo de Jesús Partida Ruelas

B

SG-JDC-1898/2011

José de Jesús Partida Ruelas

B

SG-JDC-1899/2011

Ma Elena Pimienta Rodríguez

B

SG-JDC-1900/2011

Maria Guadalupe Pimienta Rodríguez

B

SG-JDC-1901/2011

Víctor Hugo Pimienta Rodríguez

B

SG-JDC-1902/2011

Esmeralda Paola Preciado Hernández

B

SG-JDC-1903/2011

Fernando Preciado Hernández

B

SG-JDC-1904/2011

Yesica Alejandra Ramírez Santana

B

SG-JDC-1905/2011

Rubicel Rivera Hernández

B

SG-JDC-1906/2011

Luis Santillán Cueva

C

SG-JDC-1907/2011

Indira Xochitl Zapata Garibaldo

B

SG-JDC-1908/2011

Liliana Zuchil Rivera

B

SG-JDC-1909/2011

José Isabel Torres Ramírez

B

SG-JDC-1910/2011

Francisco Baltazar Reynaga

B

SG-JDC-1911/2011

Álvaro Ornelas Cortes

B

SG-JDC-1912/2011

Eliseo Díaz Delgado

B

SG-JDC-1913/2011

Irene Gallegos Sosa

B

SG-JDC-1914/2011

Leticia González López

B

SG-JDC-1915/2011

Guillermo González Sánchez

B

SG-JDC-1916/2011

María de Jesús Lares Espanta

B

SG-JDC-1917/2011

Romualdo López Hernández

B

SG-JDC-1918/2011

Deniz Marin González

B

SG-JDC-1919/2011

Romelia Márquez Pacas

B

SG-JDC-1920/2011

María Gabriela Miranda Ortiz

B

SG-JDC-1921/2011

Raúl Miranda Segura

B

SG-JDC-1922/2011

Luz María Orozco Padilla

B

SG-JDC-1923/2011

Ma. del Carmen Orozco Padilla

B

SG-JDC-1924/2011

Guillermina Orozco Vázquez

B

SG-JDC-1925/2011

Martín Padilla Martínez

B

SG-JDC-1926/2011

Petra Padilla Martínez

B

SG-JDC-1927/2011

Elisa Padilla Martínez

B

SG-JDC-1928/2011

Héctor Miguel Parra Salcido

C

SG-JDC-1929/2011

Roberto Fausto Ureña Estrada

C

SG-JDC-1930/2011

Jesús Vázquez Padilla

C

SG-JDC-1931/2011

Beatriz Zúñiga Barrera

B

SG-JDC-1932/2011

Luis Osvaldo Aceves Ortega

B

SG-JDC-1933/2011

Ma. Olga Aceves Piceno

B

SG-JDC-1934/2011

Elizabeth Aceves Sánchez

B

SG-JDC-1935/2011

Rosa Aguilar Hernández

B

SG-JDC-1936/2011

Mario Alberto Aguilera Uranda

B

SG-JDC-1937/2011

Nadia Livier Alcantar Aguirre

B

SG-JDC-1938/2011

Ignacio Alfaro Martínez

B

SG-JDC-1939/2011

Araceli Almaraz Vasquez

B

SG-JDC-1940/2011

Guillermo Alvarado Hernández

B

SG-JDC-1941/2011

María Teresa Alvarado Rodríguez

B

SG-JDC-1942/2011

Rodolfo Andrade Gómez

B

SG-JDC-1943/2011

Rene Armas Uribe

B

SG-JDC-1944/2011

Julio Cesar Armola Esequiel

B

SG-JDC-1945/2011

Enrique Arrañaga Moreno

B

SG-JDC-1946/2011

Fátima Selene Arrañaga Rivera

B

SG-JDC-1947/2011

Jaime Arredondo Regin

B

SG-JDC-1948/2011

María Victoria Arriero Olvera

B

SG-JDC-1949/2011

Virginia Avelar Camarrillo

B

SG-JDC-1950/2011

Alicia Avelar Cueto

B

SG-JDC-1951/2011

María Angélica Ávila Quezada

B

SG-JDC-1952/2011

María de Lourdes Baltazar Flores

B

SG-JDC-1953/2011

Manuel Baltazar Ortiz

B

SG-JDC-1954/2011

José Guadalupe Baltazar Pinto

B

SG-JDC-1955/2011

Ma Lourdez Barragan Calvario

B

SG-JDC-1956/2011

Abril Estefania Barraza Avelar

B

SG-JDC-1957/2011

Manuel Humberto Barraza Salomon

B

SG-JDC-1958/2011

Carolina Barrera Figueroa

B

SG-JDC-1959/2011

Pedro Antonio Barrera González

B

SG-JDC-1960/2011

Juan José Barrios Ortega

B

SG-JDC-1961/2011

Juan Pablo Bautista Cárdenas

B

SG-JDC-1962/2011

Esther Becerra Ruiz

B

SG-JDC-1963/2011

David Briones Mares

B

SG-JDC-1964/2011

José de Jesús Briones Mares

B

SG-JDC-1965/2011

Josefina Cabrera Angulo

B

SG-JDC-1966/2011

Anita Cabrera Cervantes

B

SG-JDC-1967/2011

Jhosymar Cabrera Serrano

B

SG-JDC-1968/2011

José de Jesús Camacho Córdova

B

SG-JDC-1969/2011

Carolina del Rocío Campos Barrera

B

SG-JDC-1970/2011

Claudia Araceli Campos Barrera

B

SG-JDC-1971/2011

Cristina Alejandra Campos Barrera

B

SG-JDC-1972/2011

Juan Antonio Campos Barrera

B

SG-JDC-1973/2011

Karina del Refugio Campos Gómez

B

SG-JDC-1974/2011

Laura Cecilia Campos Gómez

B

SG-JDC-1975/2011

Jonathan Campos López

B

SG-JDC-1976/2011

María de los Ángeles Capuchino Martínez

B

SG-JDC-1977/2011

Martha Aidee Carbajal Contreras

B

SG-JDC-1978/2011

Guillermina Cárdenas Díaz

B

SG-JDC-1979/2011

Erika Leticia Cárdenas López

B

SG-JDC-1980/2011

José Guadalupe Cárdenas Mercado

B

SG-JDC-1981/2011

Gilberto Cardona García

B

SG-JDC-1982/2011

Genaro Casanova Miramontes

B

SG-JDC-1983/2011

Ma Delfina Casillas Ruvalcaba

B

SG-JDC-1984/2011

Ramón Castañeda Muro

B

SG-JDC-1985/2011

Miguel Ángel de Jesús Castañeda Salmeron

B

SG-JDC-1986/2011

José Ramón Castañeda Valderrama

B

SG-JDC-1987/2011

Ma. Guadalupe Castañeda Valderrama

B

SG-JDC-1988/2011

Eliseo Cazares Santos

B

SG-JDC-1989/2011

Luz Paola Ceja Meza

B

SG-JDC-1990/2011

Celia Cervantes Hernández

B

SG-JDC-1991/2011

M Guadalupe Cervantes Monjaras

B

SG-JDC-1992/2011

María Chacon Pérez

B

SG-JDC-1993/2011

David Chávez Sierra

B

SG-JDC-1994/2011

Erick Salvador Chávez Sierra

B

SG-JDC-1995/2011

José Eduardo Chávez Sierra

B

SG-JDC-1996/2011

Fernando Contreras Galindo

B

SG-JDC-1997/2011

Aidé Corina Contreras Núñez

B

SG-JDC-1998/2011

Ana Laura Correa Rodríguez

B

SG-JDC-1999/2011

Mario Alberto Correa Rodríguez

B

SG-JDC-2000/2011

Norma Alicia Correa Rodríguez

B

SG-JDC-2001/2011

Patricia Correa Rodríguez

B

SG-JDC-2002/2011

Jesús Cortes Arellano

B

SG-JDC-2003/2011

Ana Ruth Cortez Valenzuela

B

SG-JDC-2004/2011

José de Jesús Cortez Valenzuela

B

SG-JDC-2005/2011

Verónica Covarrubias Loza

B

SG-JDC-2006/2011

Hugo Martín Covarrubias Carrillo

B

SG-JDC-2007/2011

Mayra Guadalupe Cruz Torres

B

SG-JDC-2008/2011

Nancy Yadira Cruz Torres

B

SG-JDC-2009/2011

Alma Delia Cuevas Sandoval

B

SG-JDC-2010/2011

José Luis Dávalos Rodríguez

B

SG-JDC-2011/2011

Bertha Alicia de Alba Hernández

B

SG-JDC-2012/2011

Margarita de Alba Márquez

B

SG-JDC-2013/2011

Cesar Alejandro de la Cruz Ulloa

B

SG-JDC-2014/2011

Rene de la Cruz Ulloa

B

SG-JDC-2015/2011

María Eugenia de la Torre Carranza

B

SG-JDC-2016/2011

Ma Teresa de la Torre Gonzales

B

SG-JDC-2017/2011

Ignacio de la Torre González

C

SG-JDC-2018/2011

María Belén de la Torre González

B

SG-JDC-2019/2011

Alicia de León Banda

B

SG-JDC-2020/2011

Verónica del Alto Ruvalcaba

B

SG-JDC-2021/2011

Aurora Gabriela Delgadillo Gutiérrez

B

SG-JDC-2022/2011

Alejandra Guadalupe Delgado Martín del Campo

B

SG-JDC-2023/2011

Iris Liliana Delgado Martín del Campo

B

SG-JDC-2024/2011

Enrique Delgado Siordia

B

SG-JDC-2025/2011

Maximina Díaz Briviescas

B

SG-JDC-2026/2011

José Antonio Díaz Hernández

B

SG-JDC-2027/2011

María Francisca Díaz López

B

SG-JDC-2028/2011

Miguel Ángel Díaz Madrigal

B

SG-JDC-2029/2011

José de Jesús Díaz Núñez

B

SG-JDC-2030/2011

Ma del Carmen Díaz Rodríguez

B

SG-JDC-2031/2011

Lucina Díaz Silva

B

SG-JDC-2032/2011

Claudia Isela Díaz Vega

B

SG-JDC-2033/2011

Santa Díaz Guzmán

B

SG-JDC-2034/2011

Irma Díaz Hernández

B

SG-JDC-2035/2011

Francisco Javier Díaz Núñez

B

SG-JDC-2036/2011

José Alfonso Dorado Cárdenas

B

SG-JDC-2037/2011

Leonel Dorado Cárdenas

B

SG-JDC-2038/2011

Alfonso Dorado Llamas

B

SG-JDC-2039/2011

Damaso Rodrigo Esqueda Félix

B

SG-JDC-2040/2011

Miriam Colunga Estrada Meneses

B

SG-JDC-2041/2011

María Elvira Estrada Vázquez

A

SG-JDC-2042/2011

Salvador Figueroa Hernández

B

SG-JDC-2043/2011

Nancy Figueroa Vázquez

B

SG-JDC-2044/2011

José de Jesús Flores Casillas

B

SG-JDC-2045/2011

José de Jesús Flores Preciado

B

SG-JDC-2046/2011

Elizabeth Flores Macias

B

SG-JDC-2047/2011

Juan Pablo Flores Murillo

B

SG-JDC-2048/2011

María Guadalupe Galán Olivares

B

SG-JDC-2049/2011

Micaela Galán Olivarez

B

SG-JDC-2050/2011

María Esther García Álvarez

B

SG-JDC-2051/2011

Patricia García Camacho

B

SG-JDC-2052/2011

Gilberto García González

B

SG-JDC-2053/2011

Sergio García Martín del Campo

B

SG-JDC-2054/2011

Josue Gilberto García Flores

B

SG-JDC-2055/2011

Ramona García Maciel

B

SG-JDC-2056/2011

Martín Rogelio García Navarro

B

SG-JDC-2057/2011

Ignacio García Olivares

B

SG-JDC-2058/2011

Luis Javier García Rodríguez

B

SG-JDC-2059/2011

Joane Zuleyma Garnica Serratos

B

SG-JDC-2060/2011

Rosina Godoy Ramírez

B

SG-JDC-2061/2011

Ramón Gómez Vázquez

B

SG-JDC-2062/2011

Teresa González Becerra

B

SG-JDC-2063/2011

Raúl González Chacon

B

SG-JDC-2064/2011

Juana González Cortes

B

SG-JDC-2065/2011

María de los Ángeles González Delgado

B

SG-JDC-2066/2011

José Guadalupe González Fonseca

B

SG-JDC-2067/2011

Jonathan González González

B

SG-JDC-2068/2011

José Manuel González González

B

SG-JDC-2069/2011

Guadalupe González Gutiérrez

B

SG-JDC-2070/2011

Martha González Jiménez

B

SG-JDC-2071/2011

Antonio González Loza

B

SG-JDC-2072/2011

Magdalena González Loza

B

SG-JDC-2073/2011

Ana María González Loza

B

SG-JDC-2074/2011

Leticia González Pérez

B

SG-JDC-2075/2011

Ma. Guadalupe González Pérez

B

SG-JDC-2076/2011

María de Jesús González Ramírez

B

SG-JDC-2077/2011

Yolanda González Ramírez

B

SG-JDC-2078/2011

Filomena González Rivera

B

SG-JDC-2079/2011

Brenda Lizeth González Ascencio

B

SG-JDC-2080/2011

Teresa González González

B

SG-JDC-2081/2011

Juan Gabriel González Ibarra

B

SG-JDC-2082/2011

Mauricio Graciliano Ortiz

B

SG-JDC-2083/2011

Diego Alejandro Guerrero Fabián

B

SG-JDC-2084/2011

José de Jesús Guizar Montes

B

SG-JDC-2085/2011

Luis Javier Gutiérrez Enríquez

B

SG-JDC-2086/2011

María Guadalupe Gutiérrez Oñate

B

SG-JDC-2087/2011

Guadalupe Jaquelina Gutiérrez Gudiño

B

SG-JDC-2088/2011

Ignacio Ramón Gutiérrez Gudiño

B

SG-JDC-2089/2011

Consuelo Gutiérrez Loza

B

SG-JDC-2090/2011

Jonathan Jesús Gutiérrez Márquez

B

SG-JDC-2091/2011

Elvia Rosio Gutiérrez Ruvalcaba

B

SG-JDC-2092/2011

M. Jesús Guzmán Cabrera

B

SG-JDC-2093/2011

Armando Guzmán Guzmán

B

SG-JDC-2094/2011

Enrique Guzmán Flores

B

SG-JDC-2095/2011

Oscar Alberto Guzmán Luna

B

SG-JDC-2096/2011

Alfredo Hernández Alamillo

B

SG-JDC-2097/2011

Luis Agustín Hernández Álvarez

B

SG-JDC-2098/2011

Adela Hernández González

B

SG-JDC-2099/2011

Nancy Jacqueline Hernández Hernández

B

SG-JDC-2100/2011

Silvia Alejandra Hernández Macias

B

SG-JDC-2101/2011

Martín Hernández Navarro

B

SG-JDC-2102/2011

Alicia Hernández Palafox

B

SG-JDC-2103/2011

Ernesto Hernández Palafox

B

SG-JDC-2104/2011

Denis Griselda Hernández Rosas

B

SG-JDC-2105/2011

Ricardo Hernández Trujillo

B

SG-JDC-2106/2011

José de Jesús Hernández Casillas

B

SG-JDC-2107/2011

Iván de Jesús Hernández Medina

B

SG-JDC-2108/2011

María Gabriela Hernández Medina

B

SG-JDC-2109/2011

Carlos Hernández Núñez

B

SG-JDC-2110/2011

Ulises Hernández Ochoa

B

SG-JDC-2111/2011

Delta Hernández Orduñez

B

SG-JDC-2112/2011

Oscar Herrera Martínez

B

SG-JDC-2113/2011

Marco Antonio Huerta Díaz

B

SG-JDC-2114/2011

Elizabeth Huerta Fierros

B

SG-JDC-2115/2011

Javier Huerta Fierros

B

SG-JDC-2116/2011

Cristopher Eduardo Hurtado González

B

SG-JDC-2117/2011

Víctor Alfonso Hurtado González

B

SG-JDC-2118/2011

Francisco Javier Iñiguez Novoa

B

SG-JDC-2119/2011

Gerardo Iñiguez Novoa

B

SG-JDC-2120/2011

José Alberto Iñiguez Villalpando

B

SG-JDC-2121/2011

Martín Jáuregui Rosales

B

SG-JDC-2122/2011

Christian Emmanuel Jiménez del Alto

B

SG-JDC-2123/2011

Miguel Ángel Jiménez Rentería

B

SG-JDC-2124/2011

Octavio Jiménez Rentería

B

SG-JDC-2125/2011

José Alfredo Jiménez Lara

B

SG-JDC-2126/2011

Amalia Juárez Alonso

B

*

A= Original de recibo de solicitud.

B= Original de recibo de solicitud y original de informe de solicitud de afiliación.

C= Original de informe de solicitud de afiliación.

D= No se remite constancia alguna, ya que sólo se presentó escrito de demanda, sin anexos.

 

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 19 párrafo 1 inciso f), 22, 25 y 84 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se ordena al Comité Directivo Estatal en Jalisco y al Registro Nacional de Miembros, ambos del Partido Acción Nacional, que cumplan lo previsto para cada uno en el considerando séptimo de esta ejecutoria.

 

SEGUNDO. Se ordena al Secretario General de Acuerdos que realice los actos necesarios para efectuar el desglose la obtención de las copias certificadas respectivas y la remisión de las constancias de cada expediente en los términos precisados en el considerando octavo de esta resolución, con base en la tabla inserta.

 

TERCERO. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes que van del SG-JDC-1697/2011 al SG-JDC-2126/2011, por estar acumulados al presente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

 

NOÉ CORZO CORRAL     

MAGISTRADO PRESIDENTE

    JOSÉ DE JESÚS                    JACINTO SILVA

COVARRUBIAS DUEÑAS                RODRÍGUEZ      

      MAGISTRADO                       MAGISTRADO

 

 

 

EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 


[1] De acuerdo a los datos que obran en el informe circunstanciado atinente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.